En el artículo 46 de la Constitución Paraguaya de 1992 se consagró que: “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”. A pesar de que ha pasado más de una década desde entonces, hasta ahora el Estado ha hecho poco para una amplia remoción de esos obstáculos. Pero, conscientes de la necesidad de enfrentar las múltiples discriminaciones existentes en el país y de dar cumplimiento al artículo 46 de la Constitución Paraguaya, la Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara de Senadores y la Comisión de Equidad Social y Género de la Cá- mara de Diputados, conjuntamente con el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) y el Centro de Documentación y Estudios (CDE), llevan adelante una iniciativa que comenzó en el año 2003, con el objetivo de reflexionar y debatir en la sociedad paraguaya sobre las distintas formas de discriminación que nos afectan. Asimismo, en el marco de este emprendimiento se pretende construir participativamente un anteproyecto de ley que re- Í g l a men t e e l a rtí c ulo 4 6 de l a Con s tit u ció n , c o n e l fin de q u e el E s tado Pa r a guayo cump l a c o n s u ob ligació n co n s tituc ional y que l a s o cie d a d p a r a g u aya c u e n t e con u n a n o r m a t i v a a dec u a d a p ara en fr enta r s e a cu alqu i e r fo rma de di s c r i min ación.