Visto: La Ley N
o
1657 del 10 de enero de 2001, por el cual la República del
Paraguay ratifica el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT,
referente a las peores formas del Trabajo Infantil y el compromiso del Estado de
tutelar la salud moral y física de los menores y adolescentes en materia laboral; y